DESNA EN EL COLEGIO BASADRE. AQUÍ ESTÁ LA DIRECTIVA PARA SU FUNCIONAMIENTO.

DIRECTIVA Nº 002-2006-VMGP/DITOE

NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORÌAS ESCOLARES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNAS) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

I. FINALIDAD

Determinar los lineamientos básicos para el funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones de Educación Básica Regular a nivel nacional.

II. OBJETIVO

Establecer los niveles de participación y funciones de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, en el desarrollo de las acciones de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, para que éstas contribuyan a la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a mejorar la convivencia y disciplina escolar democrática en las Instituciones Educativas dentro del marco de la Ley General de Educación.

III. ALCANCES

  1. Direcciones Regionales de Educación.
  2. Unidades de Gestión Educativa Local.
  3. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular a nivel nacional.

IV. BASES LEGALES.

  1. Ley Nº 28487 - Rango de Ley al Plan Nacional de Acción por la Infancia.
  2. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.
  3. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  4. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
  5. Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.
  6. D.S. Nº 025-2001-ED - Crea la Oficina de Tutoría y Prevención Integral.
  7. D.S. Nº 005-2004-MIMDES - Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2010
  8. D.S. Nº 017-2005-JUS - Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2010.
  9. D.S. Nº 006-2006-ED - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
  10. R.M. Nº 0710-2005- ED - Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión
    de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico
    Productiva 2006.
  11. R.M. Nº 766.2005-MIMDES - Formalizan la Constitución de la Mesa
    Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente.
  12. R.M. Nº 647-2005-MIMDES - Formaliza la Red Nacional contra el Maltrato
    Infantil y Adolescente.
  13. R.M. Nº 241 – 99-PROMUDEH - Guía de Procedimientos para la Atención
    de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente.
  14. R.M. Nº 234-99-PROMUDEH - Reglamento del Servicio de Defensorías.
    Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente.
  15. Directiva Nº 001-2006-VMGP/OTUPI – Normas para el Desarrollo de la Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación , Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

V. DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Dirección de Tutoría y Prevención Integral (DITOE) del Ministerio de Educación, a través de la sub área de Derechos Humanos y Convivencia Escolar Democrática, es responsable de normar las acciones para el funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país.
  2. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL ) y las Direcciones de las Instituciones Educativas (IIEE), atendiendo a sus necesidades y recursos podrán desarrollar acciones para la implementación y el funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, a fin que contribuyan a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los niños , niñas y adolescentes y a la convivencia escolar democrática en las Instituciones Educativas.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
    1. DEFINICIÓN
      Es un servicio que al constituirse al interior de la Institución Educativa, tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y escolar. Es gratuito y voluntario y su funcionamiento en las Instituciones Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la presente Directiva.
    2. CONSTITUCIÓN AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
      El Director, como máxima autoridad y atendiendo a los criterios de necesidad institucional y sostenibilidad del servicio, podrá promover la constitución de la DESNA al interior de la Institución Educativa y su inserción en el PEI. Asimismo expedirá una Resolución Directoral y garantizará la conformación de los integrantes y otros aspectos señalados por la presente directiva.
    3. FUNCIONES
      Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes funciones:
      1. Defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
      2. Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
      3. Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática.
      4. Conocer la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción escolar.
      5. Denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos de niños, niñas y adolescentes que son victimas de maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.
    4. INTEGRANTES DE LA DESNA
      Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, están integradas por los siguientes miembros :
      1. EL RESPONSABLE
        Es designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años. Cumple las siguientes funciones :
        1. Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA.
        2. Coordinar con el Director la autorización de la instalación de la DESNA, ante las UGEL, y solicitar su registro ante el MIMDES.
        3. Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
        4. Coordinar con el Director la participación de los integrantes de las DESNAS, en las acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad vigente del sector.
        5. Informar, en el día, al Director de la Institución Educativa los casos que son reportados por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico , acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes.
      2. LOS DEFENSORES
        Son docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años Según la densidad estudiantil, deben elegirse, por nivel y turno, de uno a tres Defensores. Tienen las siguientes funciones :
        1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
        2. Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción de los derechos del Niño y del Adolescente.
        3. Propiciar la resolución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los derechos de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la Institución Educativa y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código Penal vigente.
        4. Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de este, al Director de la Institución Educativa los casos de maltrato físico, psicológico , acoso y violencia sexual en agravio de los estudiante para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes.
      3. LOS PROMOTORES DEFENSORES
        Son los estudiantes elegidos por grado. En las II.EE. donde funcionan los Municipios Escolares, los Regidores de Derechos del Niño asumen el cargo de Promotores Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son :
        1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA
        2. Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA.
        3. Comunicar a los Defensores, situaciones en la cuales se ven afectados los derechos de los estudiantes tanto al interior de la Institución Educativa como al exterior.
    5. DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA DESNA
      La Institución Educativa que promueve una DESNA, coordinará con la UGEL la autorización para la instalación del servicio y posteriormente solicitará ser incorporado al Registro del servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente del MIMDES.
      Para acceder a la autorización y registro la IE contará con los siguientes requisitos:
      1. Solicitud firmada por el Director
      2. Plan de Trabajo
      3. Señalar un horario de atención de la DESNA, sin que afecte el dictado de clases.
      4. Relación de los integrantes de la DESNA.
      5. Señalar espacio físico al interior de la Institución Educativa donde funcione la DESNA
      6. Copia de la Resolución Directoral de constitución de la DESNA.
      7. Reglamento Interno que norme el funcionamiento de la DESNA.
      8. Organigrama que permita visualizar la ubicación de la DESNA al interior de la Institución Educativa
      9. Acreditar que sus defensores han recibido capacitación .
  2. DE LAS ACCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA
    1. A NIVEL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
      La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa (DITOE), tiene las siguientes funciones :
      1. Proponer políticas y normas sobre el funcionamiento de las DESNAS que orienten a un desarrollo eficaz y eficiente de los mismas dentro del marco de las políticas educativas y su normatividad.
      2. Coordinar con el MIMDES el desarrollo de las acciones de capacitación sobre el servicio de Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, en las Instituciones Educativas en el marco de las normas y políticas del Ministerio de Educación.
      3. Coordinar la elaboración o reproducción de materiales educativos para las DESNAS, con el MIMDES, instituciones del sector público y privado incluyendo la Cooperación Internacional.
    2. A NIVEL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
      Las DREs, a través del Especialista o Equipo de Tutoría y Orientación Educativa, realizarán las siguientes acciones:
      1. Conocer el número de Instituciones Educativas que han impulsado las DESNAS en su región.
      2. Coordinar con las instancias descentralizadas del MIMDES existentes en la región, para solicitar acciones de capacitación descentralizada sobre el servicio de Defensorías.
      3. Identificar y coordinar con instituciones públicas o privadas que desarrollan programas de capacitación, apoyo técnico o financiero a las acciones de las Defensorías del niño y adolescente en su región.
      4. Canalizar el apoyo de materiales educativos sobre Defensorías que puedan producir el MIMDES, instituciones públicas, privadas o cooperación internacional para su distribución a las DESNAS .
      5. Informar semestralmente a la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, las acciones desarrolladas por las DESNAS.
    3. A NIVEL DE LAS UNIDADES DE GESTIÒN EDUCATIVA LOCAL
      Las UGELs a través del Especialista o Equipo de Tutoría y Orientación Educativa, realizarán las siguientes acciones:
      1. Autorizar la instalación de las DESNAS de las II.EE. de su jurisdicción.
      2. elar porque las DESNAS, accedan a las capacitaciones promovidas por el MIMDES u otras instituciones autorizadas para tal fin.
      3. Supervisar las acciones de las DESNAS.
      4. Elevar a la Dirección Regional de Educación, informes semestrales de las acciones de las DESNAS.
    4. A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
      La Institución Educativa, es la entidad promotora de la DESNA, teniendo que cumplir el Director, como máxima autoridad, con las siguientes acciones para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio:
      1. Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos para el funcionamiento de la DESNA.
      2. Cumplir con canalizar ante la UGEL la autorización de instalación de la DESNA y posteriormente solicitar su Registro ante el MIMDES.
      3. Reconocer la constitución y conformación de la DESNA, mediante Resolución Directoral .
      4. Designar en el cargo de Responsable de la DESNA, a un docente que haya ejercido de manera satisfactoria la labor tutorial o de Defensor en la Institución Educativa.
      5. Incorporar el Plan de Trabajo de la DESNA, al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
      6. Firmar convenios con Instituciones Públicas y Privadas para fortalecer el buen funcionamiento de la DESNA.
      7. Convocar a elecciones de los Defensores y Promotores con apoyo del Responsable de la DESNA.
      8. Brindar las facilidades del caso a los integrantes de la DESNA, para que accedan a las capacitaciones programadas por el MIMDES u otra institución autorizada para tal fin, dentro de la normatividad vigente del sector.
      9. Expedir una Resolución Directoral acreditando a los integrantes de la DESNA, la que será remitida a las Instituciones locales que desarrollan programas y acciones en el tema de derechos y protección de la niñez y adolescencia.
      10. Establecer un horario de atención de la DESNA, sin que afecte el dictado de clases de los Defensores .
      11. Informar semestralmente a la UGEL las acciones realizadas por la DESNA.
      12. Promover, bajo responsabilidad, que se establezca la denuncia ante la autoridad policial o Ministerio Público ante los casos de maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes que le son derivados por el Responsable de la DESNA o los Defensores. Asimismo comunicar a la UGEL cuando el presunto agresor es un docente, auxiliar, o personal administrativo de la Institución Educativa para la investigación correspondiente.
      13. Comunicar por escrito a la UGEL, la suspensión total o parcial de las actividades de DESNA y los motivos de tal suspensión, en un plazo de treinta días calendarios contados a partir de dicha suspensión.
      14. Realizar de oficio o a petición de otras instancias las investigaciones a que haya lugar, por actos contrarios a la ética y la moral cometidos por parte integrantes de la DESNA.
      15. Reconocer públicamente al interior de la Institución Educativa y proponer a la UGEL, el reconocimiento especial a los docentes defensores por su comprobada trayectoria y compromiso en la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Institución Educativa.
      16. Reconocimiento a la labor de los docentes defensores:
        • Se hará merecedor de un reconocimiento público de la Institución Educativa el docente defensor que:
          • Cumpla con eficiencia su labor de docente defensor durante los dos años que dura su periodo.
          • Excepcionalmente pueden recibir el reconocimiento a mitad de su periodo.
        • Se hará merecedor de una Resolución Directoral de felicitación por parte de la Institución Educativa el docente defensor que:
          • Cumpla satisfactoriamente más de un periodo en el cargo.
          • En casos excepcionales el Director de la Institución Educativa establecerá este reconocimiento.
        • Podrá recibir una Resolución Directoral de felicitación expedida por la UGEL, a propuesta del Director de la Institución Educativa el docente defensor cuando:
          • Su grado de eficiencia, en el desempeño de su función, ha permitido que la DESNA de la Institución Educativa sea un ejemplo a imitar.
          • Cuando ha brindado apoyo, desinteresadamente, para el fortalecimiento de las Defensorías de Niño y Adolescente en el ámbito de la UGEL.

VII. DISPOSICIONES FINALES

  1. Las DESNAS, que están constituidos a la fecha, deberán regularizar su situación en la UGEL, en el término de noventa días útiles contados a partir de la vigencia de la presente directiva.
  2. Son requisitos básicos para integrar el equipo de la DESNA: tener buena conducta, capacidad de escucha, capacidad empática con los estudiantes, conocer y respetar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y no haber sido sujeto a ningún tipo de sanción disciplinaria establecidas en las normas vigentes.
  3. El ejercicio de la función de los integrantes de la DESNA cesan en las siguientes situaciones: al finalizar el período electo, en el caso de dejar la Institución Educativa, por renuncia aceptada por el Director, por abandono del cargo y por incurrir en causales de sanción establecidas en las normas vigentes.
  4. En los casos de maltrato físico, psicológico, acoso, abuso o violencia sexual y donde el presunto agresor sea el Director de la Institución Educativa, el Responsable de la DESNA o el Defensor, bajo responsabilidad, tienen la obligación de denunciar el hecho directamente ante las autoridades correspondientes, señaladas en el punto 6.2.4. inciso l.

San Borja, 19 de Abril del 2006.

FRANCISCO JAVIER MARCONE FLORES
Director de Tutoría y Orientación Educativa